lunes, 16 de diciembre de 2013

Aquae et ignio interdictio

Aquae et igni interdictio. Uno de los principios del derecho (y del sentido común) dice claramente que cuando algo se consigue mediante el engaño es nulo a efectos legales. Este principio que parece tan sencillo a la par que obvio, sabemos todos que no se aplica cuando se refiere al incumplimiento de las promesas electorales realizadas por los partidos en el momento de conseguir el poder. Podemos citar muchos ejemplos distintos, incluso no relacionados con la política (o sí) de casos injustos en que posesiones privadas no han sido devueltas jamás a sus verdaderos y legítimos ( que no legales) propietarios. El tema del que os quiero hablar hoy no es exactamente éste aunque está relacionado. Demos por hecho que el pilar de nuestra sociedad es la legalidad. Esta es la base de un estado liberal. Este principio y la división de poderes, en teoría, facilita que no estemos sometidos a la arbitrariedad y a la voluntad de las personas, sino que nos regimos por los distintos estamentos que deben actuar desvinculados de intereses personales o criterios absurdos. En los últimos tiempos oímos hablar mucho sobre legalidad. En el estado español la Constitución es superior a la Ley y al resto de normas de ordenamiento, por tanto, el principio de legalidad está subordinado al principio de constitucionalidad. Hablemos ahora de legitimidad. La legitimidad es un concepto que garantiza que una persona o institución ejerza el derecho que le ha sido otorgado según las leyes vigentes. En un estado de derecho, el voto da esta legitimidad. Dicho esto podemos concluir que es el pueblo que expresa su voluntad y delega en sus representantes el trabajo de llevar el bienestar a la sociedad. Volvamos al principio, legalidad, legitimidad…incumplimiento de promesas electorales…podemos concluir también que este incumplimiento y más cuando se trata de asuntos muy importantes que afectan a buena parte de la población, restan legitimidad a los representantes del pueblo. Recordemos que significa la palabra democracia: el poder emana y reside en el pueblo, pueblo que, por otra parte, tiene derecho (legítimo) a expresarse y manifestarse en defensa de sus intereses y a cuestionarse la legitimidad de sus gobernantes. Podríamos decir que el ciudadano establece un contrato con sus gobernantes y que si hablásemos de esto en otro ámbito, este contrato quedaría (como dije al principio), roto, y más si ha sido conseguido con engaños. El contrato más grande entre el pueblo y su gobierno es la Constitución, como hemos dicho antes. Y retrocedamos una vez más: aceptaré este contrato siempre que la legalidad y la legitimidad vayan de la mano. Los derechos, y los deberes, no son intocables, y la Constitución no es nada más que un documento que puede ser modificado si hace falta. Y ahora voy al meollo del asunto: ¿es la legalidad un argumento legítimo para impedir la celebración de un referéndum en Catalunya sobre lo que quiere el pueblo catalán? Yo, como podéis suponer ya tengo mi respuesta. “Aquae et igni interdictio”, era en la Antigua roma, la privación del agua y del fuego y de todo lo básico para la vida para los que habían cometido un delito graves. No nos pueden privar del fuego y del agua. Sustituyo en este caso, agua por derecho a decidir y fuego por derecho a cambiar lo que no nos gusta, previa consulta (legal o no) pero que en todo caso será legítima.

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